Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 025276/2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 25276/2010 AMX ARGENTINA SA c/ DNCI-DISP 504/10(EXPTES01 167304/04) s/R.DIRECTO SECRET.COMERCIO Buenos Aires, 9 de junio de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “AMX Argentina S.A.”

    (antes “CTI Compañía de teléfonos del Interior S.A.”) interpone recurso (fs. 159/171, replicado a fs. 217/222) contra la disposición nº 504/2010 (fs. 72/78) por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de veinte mil pesos ($ 20.000), por haber incumplido con los artículos y 19 de la ley 24.240.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron, el 19 de julio de 2004, con la solicitud de arbitraje (fs. 1/5)

    presentada por el señor E.G. (en adelante el cliente)

    contra la empresa CT

  3. Denunció que sin aviso previo y sin verificar el pago efectuado, aquélla inhabilitó el servicio de telefonía celular contratado.

    El cliente precisó que el 28/4/03 abonó la factura a CTI, pero el 14/5/03 el servicio fue interrumpido. Entonces fue informado del rechazo del cheque que no fue devuelto e intimado a pagar el importe adeudado.

    Dijo no haber obtenido respuesta a los diversos reclamos efectuados por teléfono y personalmente.

    Por dicho motivo, el 3/6/03 formuló una denuncia en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Ésta dictó el 26/11/03 la resolución nº 2370 que impuso a la empresa CTI una sanción de multa, la obligación de restituir el cheque y de expresar el motivo por el que había sido rechazado (ver fs.12/14).

  4. Que de las constancias de la causa surge que:

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1. El 1/11/04 la DNCI tuvo por recibida la denuncia (fs. 30). Citó a las partes para el 17/11/04 a una audiencia de conciliación. Ese día (fs. 43) fue solicitada la designación de una nueva fecha. El 15/12/04 la empresa sumariada (fs. 46) informó que no iba a asistir a la audiencia del día 16 de diciembre por razones de fuerza mayor. Solicitó el archivo de las actuaciones por la “falta de competencia que reviste el caso y litispendencia de las actuaciones”.

    1. El 31/1/05 la DNCI imputó a la empresa CTI la presunta infracción a los artículos y 19 de la ley 24.240 (fs. 49).

    2. El 14/11/05 el organismo señaló (fs. 56) que la firma actora no había presentado el descargo en tiempo y forma y ordenó que las actuaciones continuasen según su estado.

  5. Que la DNCI, en la resolución nº 504/2010, tuvo en cuenta que:

    (i) la firma imputada no presentó descargo.

    (ii) la empresa sumariada interrumpió el servicio sin aviso previo, pese a que el denunciante había entregado un cheque de terceros para cancelar la deuda.

    (iii) la resolución nº 2370 de la CNC determinó que la empresa no había informado...

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