Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2017, expediente FSM 003893/2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 3893/2005/CA3 – Orden N°7465 AMX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Admnistrativo de San Martín N° 2 –

Secretaría N° 3 S.M., 29 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida por el Dr. M.R.M., en su carácter de letrado apoderado de la demandada, contra los honorarios regulados a su favor y en favor del Dr. C.G.L., por bajos y por la queja interpuesta por la Dra.

    M.I.B., con el patrocinio letrado del Dr. T.E.G.B., contra los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada, por altos [cfr. fs. 497/497v., 500/501, 507/507v., 508, 509/514, 515].

  2. Con relación a la valoración de la base regulatoria, cabe resaltar, que del estudio de las presentes actuaciones se desprende que las mismas carecen de contenido económico. Ello así, toda vez que la pretensión de la parte actora fue hacer cesar la situación de incertidumbre creada por la Municipalidad de M., quien intentó

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8899760#188699364#20171002084508787 gravar a su representada con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, ambas reguladas por Ordenanza Fiscal N° 1812/00 [cfr.

    fs. 26 punto

  3. OBJETO].

    Partiendo de esta premisa es menester advertir, que tratándose de un juicio sin monto corresponde regular los honorarios prudentemente, teniendo en consideración las pautas establecidas por el art. 6 incs. b), c) y d) de la ley de arancel, de aplicación supletoria, sin que ello importe desatender –a los fines arancelarios- la trascendencia del juicio para las partes [CFASM, S.I., causa 660/07, rta. 24/11/11, reg. 401/11 y causa 1372/12, rta. 28/8/12, reg. 290/12, entre otras].

    Asimismo, cuando el juicio concluye por caducidad de la instancia –como ocurrió en la especie- y resultando aquél un modo anormal de terminación del proceso, corresponde computar a los fines arancelarios y por analogía, las mismas reglas que atañen al rechazo de la demanda o el 2 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE...

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