Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 012299/2008
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 12299/2008
A.M.B. Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE
TRABAJO EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.
VISTOS: los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional el 26 de abril y por Telecom Argentina S.A. el 3 de mayo, cuyos traslados contestó la parte actora mediante las presentaciones realizadas el 3 de junio, contra la sentencia dictada el 19 de abril, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:
-
Que este tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de acción opuestas por los codemandados, hizo lugar a la excepción de prescripción en lo concerniente a la coactora R.B.M.,
rechazándola con relación a sus litisconsortes, y admitió parcialmente la demanda promovida por M.B.A., J.H.S., G.E.L., O.A.d.P., A.C.S., C.A.C., M.O.T., J.E.I. y G.A.C., condenando a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagarles las sumas que resulten de la liquidación a practicarse, de acuerdo con las pautas indicadas en el fallo.
Ambas codemandadas cuestionaron el pronunciamiento de este tribunal mediante el recurso previsto en el artículo 14 de la Ley N° 48. El Estado Nacional objetó el modo de computar el plazo de prescripción, la forma de calcular la indemnización cuyo pago se dispuso, la tasa de interés que será
aplicable, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 y la condena impuesta en forma concurrente con la empresa de telefonía, invocando también la arbitrariedad del pronunciamiento.
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
A su turno, Telecom Argentina S.A. impugnó el empleo de un coeficiente variable para calcular el resarcimiento reclamado por los actores.
Alegó también la arbitrariedad de la sentencia y destacó que lo decidido en ese punto implica un apartamiento de los términos del reclamo formulado, con lo cual se ha afectado el principio de congruencia.
Conferidos los traslados de esos recursos, fueron replicados por los actores mediante las presentaciones realizadas el 3 de junio último.
-
En lo que hace al recurso articulado por el Estado Nacional,
asiste razón a los actores cuando afirman que sus cuestionamientos han sido propuestos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba