Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Diciembre de 2021, expediente CNT 011640/1989/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 11640/1989/CA1-CA2: “AMUE, JUAN

ABRAHAN Y OTROS C/ ENTEL Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 33.-

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En el auto de fs 1.412, providencia dictada en fecha 16/05/2013, la Sra. Juez de anterior grado reguló los honorarios del Dr. A.D.B., letrado patrocinante del perito contador actuante en autos, por la labor cumplida en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400). Dichos emolumentos fueron recurridos, a fs.

1.413, por el Dr. A.D.B., letrado patrocinante del perito contador actuante en autos, por considerarlos reducidos.

En atención al monto comprometido en el proceso, a la extensión de la labor desarrollada y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Dr. A.D.B., letrado patrocinante del perito contador actuante en autos, resultan ajustados a derecho por lo que deben ser confirmados.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los USO OFICIAL

honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación”

(C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º

de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº

15/2013.

Por lo tanto...

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