Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Abril de 2009, expediente 5.142-C

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 329 /2009 Civil/Int. Rosario, 29 de abril de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5142 -C

Pieza Separada “AMUCHASTEGUI, J.O. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) y/o ANSES y/o Municipalidad de Rosario s/ Amparo”, (n° 6054/B -2008 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Los Dres. Bello y T. dijeron:

  1. Vienen los autos a este Tribunal a raíz de la a pelación )

    subsidiaria interpuesta por la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (fs. 26/28) contra la resolución N° 151/I del 15

    de noviembre de 2008 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando que el ISSJP disponga el inmediato traslado de la fallecida M.O.A. quien en ese momento se encontraba en dependencias del Sanatorio Julio Corzo de esta ciudad a la cochería “De Lorenzo”; así como a la cochería referida la inmediata USO OFICIAL

    sepultura de la causante, en los términos de la ordenanza municipal de cementerios n° 6484; asimismo ordenar a la ANSES pa ra que en el término de 48 horas de recepcionado el trámite de requerimiento de pago del Subsidio de Contención Familiar en concepto de gastos de sepelio,

    extienda la pertinente orden de pago condicionada por los gastos generados por el servicio de sepelio ordenado, debiendo ser endosado a favor de la cochería “De Lorenzo”, o en su caso, a la orden de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario ; bajo los apercibimientos de pasar las actuaciones a la Justicia Penal, por la posible comisión del delito previsto y penado por el art. 239 C.P. -abandono de personas- (fs. 16/17vta.).

    Concedido dicho recurso (fs. 30), el Dr. O.R.G., a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 de Primera Instancia y Cámara patrocinante del actor, contestó el pertinente traslado (fs. 31/33).

    Elevados los autos a la Alzada (fs. 53), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 54).

  2. El apoderado de la Administración Nacional de )

    Seguridad Social sostiene que en la medida cautelar otorgada en autos,

    no se configura el requisito del peligro en la demora.

    Manifiesta que, tal como lo sostuvo el sentenciante,

    mediante la normativa aplicable -Decreto 599/06 y 1436/06, Resolución Anses 933/06 y Circulares GP N° 33/06-, se prevé la operatoria para el cobro del subsidio de contención familiar, y que a través de un trámite sencillo los derechohabientes o el tercero que éstos cedan -

    contemplándose el caso de una empresa fúnebre- pueden ingresar el trámite ante cualquier sucursal del Correo Argentino y éste emitirá una orden de pago condicionada.

    Afirma que no existe peligro en la demora por cuanto no se prohíbe el ingreso de la solicitud del subsidio de contención familiar; y que no se está cercenando ningún derecho.

    Asimismo, considera que la medida dispuesta se confunde con el fondo del asunto, conllevando a un prejuzgamiento de la cuestión planteada. Cita jurisprudencia al respecto.

    Expresa que no se dan en el caso los supuestos legales específicamente previstos en la norma del Art. 199 del CPCCN, y peticiona que la actora preste contracautela suficiente ante el eventual perjuicio que la cautelar ordenada pudiere generar (fs. 26/28).

  3. La apoderada del Instituto Nacional de Servicio s )

    Sociales para Jubilados y P., compareció en autos haciendo saber que el sepelio de la afiliada fue realizado el 16/11/2008, siendo sepultada en el Cementerio Jardín de I., por la Cochería “De Lorenzo” ; señalando que por Ordenanza de la Municipalidad de Rosario,

    el retiro y traslado de cadáveres debe efectuarse por las empresas de servicios fúnebres (fs. 41 y vta.), teniéndose a la misma por presentada,

    en el carácter invocado (fs. 44).

  4. El Defensor Público Oficial contestó el ) trasla do,

    solicitando el rechazo de los agravios por las razones que expone. Entre ellas, que la medida cautelar no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido. Cita jurisprudencia en su respaldo.

    Considera tan claro el peligro en la demora, porque ante el fallecimiento de una persona indefectiblemente debe hacerse una disposición final del cuerpo. Expresa que hasta resulta agraviante a su parte, argumentar por qué se debe actuar en forma inmediata.

    Dice que ANSES no comprendió el alcance del reclamo, el cual es inhumar los restos de una persona, cuyos familiares no contaban Poder Judicial de la Nación con el dinero necesario para realizarlo. Que el...

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