Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 059928/2020

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

AMUCHASTEGUI DIANA Y OTRO s/ SUCESION AB-

INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 59928/2020 -J. 104-

RELACION N° 059928/2020/CA001

Buenos Aires, marzo de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 8 de febrero de 2021, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en la sucesión de D.A..-

  2. El pronunciamiento recurrido declara la incompetencia para entender en el sucesorio de D.A., en función del domicilio de dicha causante.-

Ahora bien, este Tribunal no puede pasar por alto que el presente trámite también involucra la sucesión de E.J.E.,

quien se domiciliaba en esta ciudad (ver escrito “INICIA PROCESO SUCESORIO” y partida de defunción incorporada al documento titulado “documental inicio”).-

Establecido ello, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial).-

Sin embargo, circunstancias especiales de conexidad o de economía procesal Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

pueden generar excepciones a ese principio. De tal forma, corresponde acumular dos sucesiones en las cuales se encuentra comprometida la misma masa hereditaria y los mismos herederos (conf. CNCiv.,

esta S., R. 429.451 del 7/6/05; íd., íd., R.

609.074 del 24/10/12; íd., íd., R.

034869/2014/CA001 del 20/11/14).-

De las constancias de la causa, se advierte que la recurrente promovió en el mismo expediente la sucesión de su madre y la de su hermano. Del relato de los hechos se desprende que la peticionaria resultaría ser heredera de ambos causantes.-

Asimismo, de la denuncia de bienes se observa que existiría identidad parcial del acervo hereditario.-

En virtud de ello y dada la estrecha vinculación existente, es claro que se reúnen en la especie los recaudos de excepción que permiten que ambos procesos sucesorios tramiten en forma conjunta.-

En la medida en que uno de los causantes tenía su domicilio en esta ciudad a la fecha del fallecimiento, podía la recurrente promover ambas sucesiones en esta jurisdicción,

resultando innecesario indagar acerca del verdadero domicilio de...

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