Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Febrero de 2014, expediente 4223/05

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala 7

EXPTE. 4.223/2005 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46320 CAUSA Nº 4.223/2005 - SALA VII - JUZGADO Nº 78 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014, para dictar sentencia en los autos: “PERALTA, M.H. Y OTROS C/ AMUCAPE ASOCIACION MUTUAL CATOLICA DE PERSONAL DE EDITORIALES Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra AMUCAPE (ASOCIACION MUTUAL CATOLICA DE PERSONAL DE EDITORIALES); contra S.F.V. y contra FINSVAL S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque a fs. 83 se dispuso la continuación del proceso sólo en relación a la actora PERALTA.-

    Señala que la demandada es una mutual que brinda asistencia financiera a sus afiliados, jubilados y pensionados, lo que descuenta a través de un código que le otorga la ANSES y que los créditos se otorgaron con recursos de AMUCAPE o de FINSVAL S.A.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con ambas desde el 5 de octubre de 1998 como gerente de la filial Lanus, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Describe las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que motivara sus reclamos reiterados, que, tras un profuso intercambio telegráfico, epilogó

    en su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Las demandadas responden a fs. 118/136; a fs.

    144/153 y a fs. 171/187 y, cada una desde su óptica, desconoce los derechos invocados por la parte actora, pretendiendo sostener una actividad independiente por parte de aquélla.-

    A fs. 610 se denuncia la liquidación de la codemandada ASOCIACION MUTUAL CATÓLICA DEL PERSONAL DE EDITORIALES y a fs. 644 se presenta el liquidador contador V., informando que el 13-11-08 se decretó la liquidación de AMUCAPE.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    657/666, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas SINDICO de la demandada AMUCAPE (fs. 667/670)

    y FINSVAL S.A. y SERGIO FABIAN VALLERGA (fs. 671/677vta.).-

  2. Las demandadas cuestionan, primeramente, que en el fallo se haya tenido por acreditada la existencia de la relación laboral invocada por la actora.-

    A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en sus escritos de apelación, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.-

    En efecto, pese al cerrado desconocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR