Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 006027/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.027/2014: “A.L., C.J. c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 7 de noviembre de 2018, la Sra. Juez de primera instancia autorizó la orden de retención requerida respecto del extranjero de nacionalidad peruana C.J.A.L., al sólo y único efecto de perfeccionar su expulsión del Territorio Nacional. Fijó el plazo de retención para materializar la expulsión en treinta (30) días corridos (conf. art. 70 de la ley 25.871). Asimismo hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que debería dar inmediato conocimiento -a ese Juzgado- de la materialización de la retención, detallando la ubicación del alojamiento temporal y de la Fuerza de Seguridad actuante; así como que quedaba bajo su responsabilidad el cuidado y preservación de la salud psicofísica del retenido y su atención médico-sanitaria. En el apartado 5º) de la parte dispositiva, dejó sentado que la intervención de ese Juzgado culminaba con el dictado de ese pronunciamiento, “…debiendo ocurrir, ante cualquier eventualidad posterior a la retención aquí autorizada, por la vía y forma que corresponda.” (v. fs. 305/6).

II- Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial, C. de la Comisión del Migrante, en representación de C.J.A.L. (a fs. 308/15), que ha sido concedido a fs. 325 y no fue respondido por la demandada (v. fs. 326).

El recurrente aduce -en síntesis- que la orden de expulsión dictada contra su asistido que origina la solicitud de la medida de retención del Sr. A.L. no se encuentra firme, por estar pendiente de resolución el recurso de queja deducido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19513857#226196998#20190212104309919 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.027/2014: “A.L., C.J. c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

denegado. Por otra parte, indica que le causa agravio que se haya incurrido en un erróneo encuadre de la normativa, al considerarse aplicable lo dispuesto en el art. 69 y 70 de la ley 25.871, con la modificación introducida por el decreto 70/17. Plantea la inconstitucionalidad del art. 70 del decreto 70/17, que amplió

los plazos de vigencia de una retención por razones migratorias.

Al respecto, manifiesta que el plazo de duración de la retención ha sido extendido de un máximo de quince días, pasible de prorrogarse hasta un término de treinta días bajo condiciones muy específicas (según la ley 25.871, en su redacción anterior a la reforma), a un plazo de treinta días con una prórroga por un término equivalente y sin exigencias especiales (según texto del decreto 70/17). Invoca lo resuelto por la Sala V, de esta Cámara, en la causa: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN-

DNM s/ amparo ley 16.986. Reitera que -en el caso- existen circunstancias particulares de hecho y de derecho que no permiten ordenar la retención de A.L., toda vez que la medida expulsiva no se encuentra firme y menos aún consentida. F. algunas consideraciones en torno a los efectos del recurso de queja por recurso extraordinario denegado y afirma que la decisión en crisis provoca una afectación al derecho al recurso y el acceso a una tutela judicial efectiva. Sostiene la competencia del tribunal de primera instancia que conoce en la causa para la ejecución y control de la medida de...

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