Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 079035/2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

79035/2013

A.D.B. Y OTROS c/ ZAGAL ZUÑIGA

ANOL ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 04.08.23 (v. aquí

    ), que declaró inapelable la cuestión que fue motivo del recurso de la parte actora contra la providencia dictada el 05.06.23 (v. aquí), en razón de no superar el monto de apelabilidad establecida por el art. 242 del Código Procesal; la nombrada interpuso el recurso extraordinario en tratamiento (v. aquí y aquí),

    cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Afirma la recurrente que media cuestión federal al violentarse, con la decisión atacada, garantías de raigambre constitucional.

    Asimismo, indica que existe error de interpretación en la decisión adoptada que la torna arbitraria y de allí que resulta procedente el recurso extraordinario.

  2. En primer lugar, es oportuno recordar que el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, destinado a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, contempla distintas alternativas de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

    Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”.

    A partir de lo expuesto, se anticipa que ninguno de estos supuestos se configura en el caso de autos, en el que no se advierte que exista cuestión federal, ni simple ni compleja –directa o indirecta-, que son las contempladas en dicha norma en sus diferentes incisos.

    En efecto, basta revisar los escritos presentados para advertir que el conflicto se circunscribe a una cuestión que tiene en juego normas de carácter procesal.

    En este sentido, no resulta ocioso señalar que la invocación de garantías constitucionales relacionadas con la materia en litigio no significa la existencia de una cuestión federal; pues para ello “se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido,

    la cual sólo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido” (CSJN,

    Fallos 322:1888 (1999), esp. P. 1897 (J.A.

    2000-III- 680), porque de lo contrario, todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier litis, en última instancia, se discute alguna norma constitucional (CSJN, 24/09

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    1991, “Tejidos Argentinos Noreste SA. c/

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s repetición”, Fallos 314:1081).

    En la especie, como se dijo, el problema resuelto es de derecho común y procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo caso de arbitrariedad o gravedad institucional que no puede tenerse como configurado en el caso.

    Es que conforme lo ha establecido desde antiguo la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional (Fallos 121:458, 124:61; 125:380,

    entre...

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