AMPUERO ALCOBA, MAXIMILIANO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Número de expediente | FSA 010880/2022/CA001 |
Número de registro | 11025 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
A.A., MAXIMILIANO
c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA
DE LA ADMINISTRACION
EXPTE. N° FSA 10880/2022/CA1
JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA
Salta, 16 de marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 27 de octubre del 2022 que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor,
impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.
1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición ante la ANSeS el 28/3/2022 mediante el Expte. 024-20-18748542-9-
974-1, transcurriendo más de seis meses, al momento de la sentencia recurrida,
sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.
2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente ya estaba liquidado.
Puso a conocimiento que actualmente se encuentra para Control por parte del Grupo Control de UDAI Tandil, y que conforme el chequeo que realice el sistema, el alta seria en el mensual 11/22.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Adjuntó print de pantalla a los fines de que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.
Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que se consideró con razón a defender su postura.
Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.
3) Corrido el traslado de ley, se tuvo por extemporánea la contestación de la actora, elevándose los autos a esta Alzada.
4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el beneficio fue otorgado y puesto al pago.
5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,
será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.
El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,
Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).
5.1) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició
el trámite ante el organismo el 28/3/2022 y desde fecha 15/5/2022 el expediente se encontraba en proceso de evaluación.
El 7/9/2022...
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