AMPLIACIÓN OBJETO - AUMENTO DE CAPITAL

Número de registro413618
Fecha20 Febrero 2020

El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 10° de la ley 19.550, que los Señores GISELA SOLEDAD ISNARDI, argentina, nacida el 27 de febrero de 1985, Documento Nacional de Identidad Nro. 31.151.772, Cuit 23-31151772-4, despachante de aduana, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Luciano José Alvarez, DNI 28.922.869, CUIT 20-28922869-2, comerciante, ambos domiciliados en calle Independencia 220 de la ciudad de Arroyo Seco; y WALTER DANIEL IFRÁN, argentino, nacido en fecha 01 de marzo de 1989, Documento Nacional de Identidad Nro. 34.527.081, Cuit 20-34527081-8, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Urquiza 1933 de la ciudad de Villa Constitución; hábiles para contratar han resuelto una ampliación de objeto social y aumento de capital de la sociedad denominada “GIWALL S.R.L.”. Fecha Instrumento de Constitución: 11 de septiembre de 2019.- Domicilio Social: En calle Independencia 256 de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe. Objeto Social: los socios han decidido ampliar el objeto social adicionando la compra y venta al por mayor y menor, dentro y fuera del país, de autopartes, por lo cual la cláusula CUARTA ha quedado redactada de la siguiente forma: “La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a la compra y venta al por mayor y menor de madera, artículos de ferretería, artículos de bazar, camping y bisutería, corretaje de cereales y oleaginosas, y autopartes” Capital Social: $ 550.000.- (Pesos quinientos cincuenta mil) divididas en CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) cuotas de Pesos CIEN ($ 100) cada una de valor nominal. Plazo de duración: 50 años. Administración, dirección y representación: La Administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, debiendo los socios en la primera reunión decidir su composición. El o los miembros designados, podrán ser socios o no, y usaran su propia firma con el aditamento de “Gerente” precedida de la denominación social. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Art. 375 del Código Civil y Comercial y decreto 5965/63, art....

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