Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 000068/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 68/2019 AMPACET SOUTH AMERICA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 37/42, la S. “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, revocó la Resolución DE PRLA Nº

    3834/16, mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había determinado los tributos adeudados e impuesto a la aquí accionante una multa, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero. En este sentido, declaró la nulidad del auto de apertura del sumario, como así también la prescripción de la acción del Fisco Nacional para imponer penas y perseguir el cobro de tributos en relación con la mercadería ingresada temporariamente por la firma actora mediante el Despacho de Importación Temporaria Nº 05 001 IT16 000354 B. Impuso las costas a la parte demandada.

    Para así decidir, sostuvo que el auto de apertura del sumario se apartó de lo dispuesto en el artículo 1094 del Código Aduanero, en cuanto había omitido clasificar y valorar la mercadería y tampoco liquidaba los tributos correspondientes. Consideró que “…la liquidación de los tributos y la multa se produjo una vez vencido ampliamente el plazo de prescripción de la acción del fisco para imponer penas y percibir los tributos” (fs. 39 vta.).

    En ese orden de ideas, indicó que el vencimiento del D.I.T había operado el 07/03/2006 y el curso del plazo de prescripción comenzó a correr el 01/01/2007. Consignó que, no mediando causales interrruptivas o suspensivas de dicha plazo, la prescripción había operado el 31/12/2011. Sin embargo, expresó que si bien el auto de instrucción del sumario podría interrumpir o suspender el curso de la prescripción, ello no ocurría en el caso de autos atento a que dicho acto no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 1094 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33062073#239851272#20190717132154276 A mayor abundamiento, destacó que “…el acto inmediato posterior fue dictado 4 años y 5 meses después del auto de apertura del sumario, con fecha 24/05/2016 (ver fs. 29 de las act. adm) . En dicho acto se dispuso remitir las actuaciones a la División Control y Fiscalización Simultánea a fin de que informe el valor en Aduana, la clasificación arancelaria y los porcentajes de tributos y demás gravámenes correspondientes a la mercadería en presunta infracción, como así también si la misma era de importación prohibida...

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