Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 107583/2006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

107583/2006

AMOROSO HECTOR EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICIA FEDERAL

ARGENTINA-HOSPITAL CHURRUCA VISCA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 1437/38, en atención al modo en que fueron impuestas las costas del proceso en la sentencia de fs. 1326/39,

    debe señalarse que los correspondientes a los letrados de los codemandados Estado Nacional, P. y L. y de la citada en garantía sólo causan gravamen a sus respectivos mandantes, quienes deben abonarlos, por lo que las restantes partes no se encuentran legitimadas para apelarlos. En razón de ello, los recursos deducidos en forma general contra aquéllos por elevados, serán considerados con este alcance.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, a tenor de la liquidación de fs. 1427/1429,

    aprobada a fs. 1433; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 20, 21, 22, 26,

    29, 51 y 58 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada N° 8/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la fecha de la regulación y por la N° 2/2020 para la actualidad, se elevan los regulados a los Dres. Julio B.C.P. y M.C.V., letrados apoderados de la parte actora durante las tres etapas del proceso, a 525 UMA, en conjunto,

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    equivalentes al día de la fecha a pesos un millón seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ($ 1.675.800); los de los de los Dres. M.L.S.S., M. de los Ángeles Kalinec, T.G.B., V.A.L. y D.H.G., letrados apoderados de la codemandada Estado Nacional (Policía Federal Argentina), por dos etapas –ponderando, a los fines de evaluar la oficiosidad de su tarea, que la demanda fue contestada extemporáneamente-, a 200 UMA, en conjunto, equivalentes a pesos seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 638.400); los de la perito calígrafa L.V., a 120 UMA, equivalentes a pesos trescientos ochenta y tres mil cuarenta ($ 383.040); y los de la perito médica M.A.V., a 120 UMA, equivalentes a pesos...

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