Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 024734/2015/CA002 - CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24734/2015

(Juzg. Nº 32)

AUTOS: ”AMOROSO FEDERICO DANIEL C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de primera instancia en la que la Sra.

Jueza “a quo” desestimó el planteo formulado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva del art. 34 LRT referente a la pretendida fecha tope para el cálculo de intereses moratorios, y desestimó también el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1022/17 formulado por la parte actora aclarando que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en carácter de administradora del Fondo de Reserva no se extiende a las costas que se hallaban a cargo de la Aseguradora condenada en autos viene apelada por ambas partes.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuestiona que no se haya fijado fecha tope para el pago de intereses teniendo presente el estado concursal de la aseguradora –ART Liderar SA-.

Al respecto, cabe señalar que en el caso, nos encontramos ante un siniestro acaecido el 4/6/13 por lo que mal puede aplicarse el decreto 1022/17 sancionado con posterioridad porque implicaría violar un derecho adquirido siendo que, incluso, el tema en debate ha sido motivo de un acuerdo plenario cuya doctrina es adversa a la postura de la apelante (conf. C.. acuerdo plenario n 328, 4/12/15, “Borgia c/Luz ART SA”) y cuyo aplicación es obligatoria para la magistratura laboral (art. 303, CPCC).

En cuanto a los intereses, el citado adicional es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las...

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