Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 003978/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
3.978/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53961
CAUSA Nº 3.978/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 31
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “AMOROSO DANIEL HERNAN C/PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, dónde —en lo principal— se hizo lugar al reclamo impetrado en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega a esta sede apelada por la parte demandada a tenor de los agravios que vertidos a fs. 166/168. Los que merecieron la réplica de su contraria de fs. 170/172.
Asimismo, en el nominado cuarto agravio, recurre por altos y bajos la totalidad de los honorarios regulados, teniendo en cuenta la medida de su interés (167vta./168).
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Por una cuestión de orden metodológico, daré tratamiento al recurso en estudio, en la disposición que seguidamente dejaré vertida.
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Pues bien, en lo medular, la accionada cuestiona que, la Sra. Jueza a quo, haya dispuesto incrementar la cuantía reparatoria con el adicional del art. 3 de la ley 26.773, pues sostiene que no es de aplicación para accidentes in itinere, tal sería la casuística de autos. Asimismo, también le critica que haya decidido, se actualice el monto de condena con el índice RIPTE. A tales fines, sustenta sus peticiones en la doctrina sentada por nuestro Cimero Tribunal en los autos “E.D.L. c. Provincia ART S.A. s.
accidente – ley especial”.
Sobre ambos tópicos, diré que le asiste razón. Paso a explicarme.
De modo preliminar, en la especie, vale recordar que, estamos en presencia de un trabajador que ha padecido un accidente in itinere con fecha 26/05/2014, por el cual se estableció que detenta una minusvalía psicofísica —total y permanente— del orden del 8,71% de la t.o.
Pues bien, lo cierto es que, en mi opinión, a la casuística de autos,
corresponde se le aplique la doctrina de la C.S.J.N. citada por la recurrente en su ilación recursiva (es decir, el fallo “E.”) y que fuera expresamente descartada por la judicante de grado en su pronunciamiento.
Ello así lo digo, habida cuenta que —en dicho precedente— nuestro Máximo Tribunal explica que, de la aplicación armónica de los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773,
se desprende que la intención del legislador ha sido la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, sobre la evolución que tuvo el índice RIPTE
entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara actualizados a esta última fecha y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Así pues, estos nuevos importes actualizados,
conforme lo establece el art. 17.5 de la ley 26.773, solo rigen para la reparación de Fecha de firma: 14/05/2019
Alta en sistema: 15/05/2019
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
3.978/2015
contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773, tal sería el caso de marras.
A mayor abundamiento agragaré que, dicha inteligencia también se desprende del Decreto Reglamentario 472/2014 al establecer que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al art. 11 de la ley 24.557, sus modificatorias y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694/09 se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE.
En resumidas cuentas y, en que lo...
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