Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129307

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"Amoroso, C.E.; Amoroso, L.D. y Amoroso, N. s/ Recurso extraordinario de nulidad, en causa n° 13.402 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.307-RC, caratulada: "Amoroso, C.E.; Amoroso, L.D. y Amoroso, N. s/ Recurso extraordinario de nulidad, en causa n° 13.402 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, el 5 de mayo de 2017, rechazó el recurso de apelación incoado por la defensa técnica de C.E.A., L.D.A. y N.A., y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental, que condenó a C.E. a la pena de seis meses de prisión en suspenso -más el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, por el plazo de dos años-; a L.D. a la sanción única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento -comprensiva de la aquí impuesta y de la pena de un mes de prisión en suspenso dictada por ese órgano, en el marco de la causa n° 281/12-; y a N. a la pena única de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo -comprensiva de la presente y de la de tres años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, en el marco de la causa n° 564/2481 del Tribunal en lo Criminal n° 1 de esa localidad-; en todos los casos con accesorias legales y costas, y por hallarlos autores penalmente responsables del delito de lesiones leves calificadas (v. fs. 127/134).

  2. Frente a ello, el señor Defensor Particular -doctor N.G.F.C.- articuló recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 146/151).

    Sustentó su impugnación en la ausencia de fundamentación de la sentencia de origen, así como en la arbitrariedad en que incurrió la Cámara en tanto, lejos de revisar el fallo condenatorio, procedió a fundamentarlo.

    En ese discurrir, expuso que se "ha omitido el tratamiento de la cuestión planteada en torno a la falta de fundamentación que padece la sentencia impugnada, lo que resulta ser una cuestión esencial introducida por la parte" (v. fs. 146 vta.).

    Dentro del acápite que rotuló "Fundamentos", dirigió sus críticas respecto de la actividad desplegada por el órgano jurisdiccional en relación con la prueba. Así, entendió que al sentenciar se basó en un conjunto de afirmaciones "que no se sustentan en un proceso de razonamiento lógico que […] permita conocer cómo es que se alcanz[ó] la decisión arribada", por lo que la misma deviene...

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