Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2022, expediente FLP 050018426/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 50018426/2012,

caratulado “Amoroso, A.A. c/ Transporte Metropolitanos General R. SA s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 19/05/2020

    hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por la actora,

    A.A.A., contra la demandada Transportes Metropolitanos General R. S.A., su citada en garantía Trainmet Seguros S.A. en liquidación, ésta última en los términos de la respectiva póliza y el Estado Nacional –

    Ministerio de Transporte- conforme la atribución de responsabilidad que surge del Considerando V último párrafo ( 40% a cargo de la actora y 60% a cargo de las demandadas y citada en garantía - en los términos de la respectiva póliza-)

    condenando a éstos últimos a abonarles en forma solidaria, la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000.-) con más los intereses desde la fecha del pronunciamiento y hasta su efectivo pago, conforme Considerandos VII inc. c) y VIII

    respectivamente.

    Asimismo, impuso las costas del proceso en un 60% a cargo de los demandados Transportes Metropolitanos General R. S.A., su citada en garantía Trainmet Seguros S.A. en liquidación, ésta última en los términos de la respectiva póliza, y el Estado Nacional – Ministerio de Transporte- y en el 40% restante, a cargo de la actora (art. 71 del CPCCN).

    Frente a ello, interpusieron recursos de apelación el Estado Nacional (fs. 521) y la parte actora (fs. 523);

    Fecha de firma: 10/02/2022

    sosteniéndolos con las expresiones Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA de agravios de fs. 547/554

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    y fs. 555/558, respectivamente. Con réplica de las contrarias (fs. 561/562 y 563/566).

  2. Cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron, en el fuero local, con la demanda promovida por la Dra. M.A.V., en representación de la señora A.A.A., contra Trasportes Metropolitanos G..

    R., el Estado Nacional y la Municipalidad de Lomas de Z. Telefónica de Argentina SA y la Municipalidad de Rojas, con el objeto de obtener la reparación por la suma de $ 315.000 con más intereses, costos y costas, en concepto de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 27 de marzo de 2007.

    La apoderada relató que el día mencionado, a las 15:30

    aproximadamente, su mandante circulaba a bordo de su automóvil, Renault Megane Dominio CRX-674, por la calle O. hacia Camino Negro, partido de Lomas de Z..

    Indicó que manejaba en forma atenta, cuando al llegar al paso a nivel, se dispuso a cruzar, puesto que la barrera se encontraba levantada, no había señal fotolumínica activada que revelara el paso de formación alguna, ni señal de tránsito característica, Cruz de San Andrés, tampoco personal guardabarrera.

    Aclaró que en el día del siniestro se encontraba instalado, en las inmediaciones, un circo, lo que impedía visualizar que una formación partía de la estación O. hacia la estación H..

    Es así, que su representada, y teniendo en cuenta que la barrera se encontraba levantada, se aprestó a cruzar el paso a nivel siendo embestida por el tren, cuya parte frontal chocó

    con el lateral derecho del automóvil y lo arrastró casi cien metros.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    La letrada agregó que una Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA ambulancia trasladó a la señora Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Amoroso al Hospital G..

    En ese sentido, explicó que su representada, y a raíz de las lesiones padecidas, en el momento de iniciar la demanda,

    continuaba en tratamiento en el Área de Traumatología y Cirugía Estética de la Clínica Mitre de R.M..

    También indicó la existencia de la causa penal por lesiones n° 757.638, en trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    La letrada atribuyó a las accionadas el actuar con total negligencia y le imputó la responsabilidad a la empresa demandada por el hecho en los términos del art. 1113 ex Código Civil.

    En ese sentido, destacó que la responsabilidad civil derivada de un accidente ferroviario se asienta en un factor objetivo, el riesgo de la cosa que implica el tren en movimiento, por ello, la víctima sólo debe probar el contacto con la cosa riesgosa productora del daño para que surja la responsabilidad del dueño o guardián y, gravita sobre la empresa la carga de la prueba en caso de invocar eximentes.

    Asimismo, imputó responsabilidad al Estado Nacional por el hecho denunciado por considerar que los bienes de éste último, que el concesionario utiliza para la prestación del servicio público, pertenecen en principio, al dominio público sujetos a un régimen especial, que no lo exceptúa de la responsabilidad como propietario de la cosa riesgosa que produjo el año, por ello considera de aplicación el art. 1113

    del Código Civil, la ley 24240, la Resolución Nro. 257/99

    anexo I CDE, Decreto 747/1988 y Decreto 779/1995

    También imputó responsabilidad a la Municipalidad de Fecha de firma: 10/02/2022

    Lomas de Z. por considerar Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA que la existencia de un circo Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    en las inmediaciones de la aludida Estación, había sido autorizada por aquélla y que dicho circo impedía totalmente la visibilidad en relación a los trenes que salían de la misma.

    En relación a los daños y perjuicios, solicitó la reparación de los siguientes rubros.

    Bajo el acápite “Daños Materiales”, englobó gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica, gastos de traslado y gastos de vestimenta.

    Respecto del daño físico, indicó que sufrió

    politraumatismos varios, traumatismo y corte en brazo derecho,

    traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, heridas en el rostro que requirieron de cirugía, pérdida de piezas dentales, cervicobraquialgia con presencia de vertebrobasilar,

    lumbociatalgia, lo que generó cuadros de dolor importante,

    mareos y cefaleas. Solicitó por ello, la suma de $ 100.000.-

    En relación al daño moral, sostuvo que era “particularmente intenso” al tratarse de una mujer de 49 años,

    que hallándose en estado de salud óptimo, fue víctima de un accidente que le ocasionó severas lesiones en su rostro.

    Advirtió que las consecuencias del siniestro le ocasionaron dolores y la marginaron de su vida social, por lo que padecía una aguda depresión y permanente angustia que derivaban en continuos accesos de llanto. Por este rubro requirió la suma de $ 80.000.

    En cuanto al daño psíquico, indicó que su mandante padeció una profunda excitación psicomotriz y consecuencias psíquicas de aislamiento, disminución, retraimiento y absoluto rechazo a transitar por la vía pública y a transportarse en rodados.

    En consonancia con ello, manifestó que el acaecimiento Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA ocasionó la del accidente, le aparición de un intenso miedo,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    con síntomas de ansiedad, con cambio de su carácter,

    depresiones, insomnio y falta de confianza. Solicitó por este rubro la suma de $ 80.000.-

    También expresó que debía repararse el daño estético y una futura cirugía estética, ello como consecuencia de las lesiones y secuelas padecidas, y requirió la suma de $ 40.000.

    Por último, reclamó por los gastos futuros, a los que dividió en “tratamiento psicoterapeutico” por la suma de $

    10.000; y “tratamientos médicos futuros”, por un monto de $

    20.000.

    Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se hiciera lugar a la demanda con costas.

  3. 1. A fojas 23, la magistrada a cargo del Juzgado de origen, en lo Civil y Comercial Nro. 11 del Departamento Judicial de Lomas de Z., ordenó correr traslado de las presentes actuaciones a las demandadas, y requirió “ad effectum videndi et probando” la causa penal denunciada en la demanda.

    1. A fs. 39, también se hizo lugar al pedido de prueba anticipada (conforme acápite X de la demanda, obrante a fs. 21

      y vta.) y, en consecuencia, se dispuso librar oficio a la Municipalidad de Lomas de Z., con el fin de que remitiera copia de la autorización municipal que brindara al circo y se designó perito ingeniero, resultando sorteado el Ingeniero C.F..

    2. En cuanto al oficio, el Director de Espectáculos y Espacios Públicos de la Municipalidad de Lomas de Z.,

      F.A.C., informó a fs. 63, que no se había recibido en la Dirección a su cargo, solicitud de permiso para instalar un circo.

      Fecha de firma: 10/02/2022

      A raíz de ello, la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA parte actora amplió su demanda contra Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      el Municipio pues al no mediar autorización para que funcionase el circo, consideró que su responsabilidad partía de la omisión en su actuar por falta de inspección correspondiente.

    3. Por su parte, el perito ingeniero presentó su dictamen a fs. 71/72.

  4. El apoderado del Estado Nacional, Dr. M.H., opuso excepción de falta de legitimación pasiva de su mandante y contestó en forma subsidiaria la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra este último (fs.

    93/108).

    Asimismo, opuso excepción de incompetencia, considerando que en razón de las personas, habiendo sido demandado el Estado Nacional, resultaba competente la justicia federal.

    En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, consideró que la responsabilidad que se le atribuye corresponde al concesionario, invocando términos contractuales, jurisprudencia y...

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