Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 026254/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 26254/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48619 CAUSA Nº 26.254/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “AMORINI JORGE LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por la actora a tenor de su memorial obrante a fs.

    130/4, que mereció réplica por parte de la demandada a fs. 175/6.

    El perito contador apela los honorarios que le fueran regulados a fs. 136.

  2. La actora cuestiona la falta de aplicación en primera instancia de las mejoras previstas en la ley 26.773, al respecto diré que he tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir en los autos caratulados “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, entre otros, en el cual expresé mi opinión a los fines de la aplicación inmediata de las disposiciones más favorables al trabajador.

    “Que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas. Ha sido sólidamente fundamentada esa postura en el Estudio efectuado por el Profesor R.J.C. en el ejemplar de 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209; con citas de valiosa doctrina y jurisprudencia, cuyo acápite reza: “la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente”.

    Trae resonancias una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distiguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos”. Subraya Cornaglia que “Esa obra significó en la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho”.

    P.R., en una obra posterior ampliada en 1960 “Le droit transitoire (conflits des lois dans le temps)” (El derecho transitorio (conflictos de leyes en el tiempo)) recuerda antigüos antecedentes de esa “vexata quaestio” (cuestión llevada...

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