Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120966

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.966 "Amorese International Corp. contra Cejas, V.H.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 28 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 del Departamento Judicial de San Martín y su par n°2 de igual fuero y materia del Departamento Judicial de San Isidro en el marco del cobro ejecutivo de un pagaré planteado por la firma "Amorese International Corp." -por apoderado- ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de San Martín, contra el señor V.H.C., domiciliado en la localidad de Victoria, partido de San Fernando (fs. 10).

  2. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 118.111, resol. del 29-IV-2015; C. 119.349, resol. del 17-VI-2015; C. 119.576, resol. del 1-VII-2015; C. 119.538, resol. del 15-VII-2015; C. 119.721, resol. del 15-VII-2015; C. 119.222, resol. del 15-VII-2015; C. 119.810, resol. del 15-VII-2015; C. 119351, resol. del 15-VII-2015; C. 119.578, resol. del 9-IX-2015; C. 119.522, resol. del 9-IX-2015; C. 120.161, resol. del 23-IX-2015; C. 120.162, resol. del 23-IX-2015; C. 120.163, resol. del 23-IX-2015; C. 120.164, resol. del 23-IX-2015; C. 120.165, resol. del 23-IX-2015; C. 120.180, resol. del 23-IX-2015; C. 120.199, resol. del 23-IX-2015; C. 119.015, resol. del 11-XI-2015; C. 120.523, resol. del 24-II-2016.

  3. En línea con los precedentes citados, se advierte que la inhibición del magistrado de San Martín para entender en autos viene fundada en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor y se practica invocando la habilitación que emerge de la doctrina de la...

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