Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 028655/2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 28655/2016 AMORESANO, F.A. c/ DO PICO, J. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de junio de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 54 y 65.

F.A.A. solicita la prohibición de innovar respecto de los inmuebles ubicados en la Av. Callao 1695, piso 5° UF: 10 y 1695, UF: 11, MATRÍCULAS 20-745/10 y 20-

745/11. A tal fin manifiesta que fue desapoderado de los referidos inmuebles por un precio vil, mediante maniobras de aprovechamiento ejercidas por quienes fueran sus apoderados.

A fs. 218-, se presentó el codemandado C.L.D.P.M., por derecho propio y recusó sin expresión de causa al Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 54.

El Sr. Magistrado titular del mencionado Juzgado ordenó remitir el expediente al Centro de informática para su reasignación.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Civil n° 65, por los argumentos vertidos a fs. 222.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la recusación sin expresión de causa debe deducirse, en cuanto a la actora, al entablar la demanda o en su primera presentación y el demandado debe ejercer esta facultad en su primera presentación antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.

Por otra parte, es sabido que a los efectos de resolver si prevalece la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada proceso en particular. Es que esta última prevalece Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28379681#182493933#20170628081017461 sobre la recusación sin expresión de causa cuando existen motivos de suma importancia que tornan improcedente a la recusación por incidencia de la perpetuatio iurisditionis; en...

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