Sentencia de SALA III, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 000637/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 637/02/CA1 “A.S. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.S. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por los actores detallados en el Considerando I del fallo, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la venta de las acciones que les fueron adjudicadas con motivo de la adhesión realizada y que debieron vender al Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telefónica de Argentina SA (fs.1224/1234 vta.).

    Apelaron Salvador Amore, J.C., M.T.F.S., A.F., L.K., H.Y. y H.Z. a fs.1244, recurso que fue concedido libremente a fs.1245, expresaron agravios a fs.1315/1326 y que mereció la réplica del Banco Ciudad obrante a fs.1328/1334 vta. El Estado Nacional, Banco Ciudad y la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina SA apelaron a fs. 1240, 1248 y 1253 cuestionando la imposición de las costas por su orden decidida por el sentenciante. La Sala a fs.1327 declaró desierto el recurso por la Comisión Liquidadora toda vez que no expresó agravios pese a estar debidamente notificada.

    Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. En atención a los agravios vertidos por la actora las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo ya resuelto por la Sala -en sentido contrario a su pretensión- en la causa nº 8.184/99 “Ahumada de Tapia Olimpia y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, fallada el 21 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones estimo adecuado remitir en lo pertinente por razones de brevedad, y cuyo texto puede ser visto en el sistema de consultas web del Poder Judicial, a continuación de la presente.

  3. La queja por la distribución de las costas por su orden motiva la siguiente consideración. La implementación de los PPP de las empresas privatizadas constituyó una cuestión novedosa que llevó a muchos trabajadores a promover demandas judiciales con finalidades diversas, lo que derivó en que los gastos causídicos fueran distribuidos por la Sala por su orden (causas 325/04 del 19-09-12 y 343/04 del 14-3-13). Respecto de las de Alzada, el tribunal ha decidido en diversos pronunciamientos de manera contraria a la pretensión de los actores y les ha impuesto las costas de esta instancia en virtud de que la cuestión ha dejado de ser novedosa. De allí que en atención a los recursos planteados, su tratamiento y el modo en que se resuelven, corresponde que cada parte asuma las costas de sus respectivos recursos (art. 68 del Código Procesal).

    Por ello, voto porque se confirme la sentencia apelada. Con costas de Alzada que cada uno cargara con las de su propio recurso (art. 68 del Código Procesal).

    El D.A. dijo:

    I.A. a la solución propuesta en el voto de mi colega preopinante, doctor R.R., con relación al fondo del asunto (ver considerando II).

    Discrepo, en cambio, respecto de las costas del pleito (ver considerando III), las que considero deben correr por Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA...

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