Sentencia de Sala B, 10 de Diciembre de 2015, expediente FRO 013012713/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 10 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13012713/2010 caratulado “AMOR, J.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 69) contra la resolución nro. 1176/12 que hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente oportunamente el haber mensual arribado por la ANSES comprensivo del mes de octubre de 2003 inclusive, siendo los períodos anteriores al 1º de noviembre de 2003 alcanzados por la fuerza de la cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Superior, todo y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo y la movilidad que se reclama con posterioridad a la fecha precedentemente referida; con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 67/68 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 59), la recurrente expresó

agravios (fs. 72/73 vta.), que fueron contestados por la contraria. Se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 80).

En fecha 13 de agosto de2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 82).

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 89).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la actora de que la sentencia en crisis haya hecho lugar parcialmente a la cosa juzgada extendiendo sus efectos hasta el mes de Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA octubre de 2003, fecha en la que expiró el plazo de cumplimiento de la sentencia de la C.S.J.N. que dejara firmes las anteriores.

    Adujo que la acción instaurada por su parte tiene el objeto de solicitar la movilidad previsional del haber a partir de marzo de 1995, basando su petición en la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 24.463.

    Manifestó que su parte obtuvo oportunamente pronunciamiento judicial del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario, confirmada por la Cámara...

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