Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FLP 038846/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 38846/2014 caratulado: “Amongero, F.J. c/Banco de la Nación Argentina y otro s/daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría civil. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

  1. La sentencia recurrida.

Esta causa y el expediente FLP 7068/2016/CA1 “Banco de la Nación Argentina c/ Amongero, F.J. s/ cobro de sumas de dinero” arribaron a esta alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el actor (fs. 580, fundado a fs. 604/611 y vta. y 612/619 y vta.) y por el Banco de la Nación Argentina (fs. 583/585 y vta.) contra la sentencia única dictada para ambos expedientes en la que se decidió: a) rechazar la demandada incoada por F.J.A. contra el Banco de la Nación Argentina y la Dirección de Rentas de la provincia de Córdoba; b) hacer lugar a la pretensión del Banco de la Nación Argentina contra F.A., condenándolo a pagar en el plazo de diez días la suma de $ 5.708, en concepto de capital, más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina a partir de la mora y hasta su efectivo pago; c) imponer las costas a la parte vencida; d) regular los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente modo: en los autos “Amongero, F.J. c/ Banco de la Nación Argentina y ot. s/ Daños y perjuicios” doctora Yanina R.

Amongero, patrocinante del actor, en la suma de $

Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24206572#221577084#20181114101539645 50.000, doctor R.J.T., apoderado del demandado, en la suma de $ 35.000 y doctor Gastón E.

Caviglia, patrocinante del anterior, en la suma de $

65.000); en cuanto a la labor desarrollada en la causa “Banco de la Nación Argentina c/ Amongero, F.J. s/ Cobro de pesos/sumas de dinero”, los honorarios de la doctora Y.R.A. los estableció en un 7%, los del doctor R.J.T. en el 4% y los del doctor G.E.C. en el 10%, sumas a cuantificarse en base a la liquidación que en definitiva resulte aprobada en autos, con más el 10% que fija la ley 6716 por remisión de la ley nacional 23.987, con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere.

Cabe señalar que a fs. 586/588 y vta. el Banco de la Nación Argentina también dedujo recurso de revocatoria –que fue denegado- con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 563, por la que el señor juez de primera instancia concedió el beneficio de litigar sin gastos para F.J.A..

Los agravios.

En sus memoriales el actor expresó los siguientes agravios: a) el magistrado de primera instancia realizó una interpretación parcial de los hechos, de la prueba rendida en la causa y de la normativa aplicable en materia de Ingresos Brutos en la provincia de Córdoba; b) el Banco de la Nación Argentina siempre supo del origen de los fondos –indemnización laboral- con los que realizó las operatorias en dólares que luego motivaron el reclamo de la gabela que derivó

en el juicio por cobro de sumas de dinero; c) conforme el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Cambiarias (SINCREB), del cual forman parte tanto el Banco de la Nación Argentina como la provincia de Córdoba, quedan excluidos del sistema por el que se debita al cierre de cada jornada los importes correspondientes a tributos de las transacciones Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24206572#221577084#20181114101539645 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA bancarias realizadas –sistema “BATCH”- los fondos que se acrediten en concepto de indemnizaciones debidas por distracto laboral y por accidentes de trabajo en tanto ellos sean identificables, tal como ocurrió en este caso; d) la imposición de costas es improcedente, porque él pudo considerarse con fundamentos legítimos para litigar como lo hizo; e) por último, apela los honorarios de los profesionales de la entidad financiera por considerarlos elevados.

Sus agravios fueron contestados por el Banco de la Nación Argentina a fs. 622/626 y 629/634.

La entidad financiera, por su parte, en el memorial de fs. 583/585 y vta. apeló los estipendios regulados por considerarlos reducidos, ya que debió

tenerse en cuenta la complejidad del asunto y el monto por el que fue entablada la demanda que terminó siendo rechazada -$ 5.610.359,96-.

A su vez, en su recurso de fs. 586/588 y vta.

el Banco de la Nación Argentino postuló que se aclare que el beneficio de litigar sin gastos que le fue concedido al actor no alcanza a los costos y costas generados por lo actuado con anterioridad a la interposición del pedido. Ello por entender que A. –luego de haber tramitado íntegramente el proceso- “planteó un beneficio destinado exclusivamente a eludir y no responder por las costas ocasionadas al promover una demanda que –a ese momento y con las pruebas producidas- estimaba de difícil acogida”.

Esos agravios fueron respondidos por el actor a fs. 594/596 y 597/599.

Antecedentes
  1. El expediente 38846/2014/CA1 Conforme se desprende de las constancias del sub judice, F.J.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24206572#221577084#20181114101539645 Argentina y la Dirección de Rentas de la provincia de Córdoba, “persiguiendo el cobro de la suma de $

    5.610.359,96 o de lo que más o menos surja de la prueba a rendirse en autos (…) con intereses” y “la respectiva rectificación de los datos publicados erróneamente en la base de datos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

    El actor expuso que el día 14/09/2011, con dinero proveniente de una indemnización laboral que percibió en los autos “A.F.J. c/

    Valigas S.A. s/ Despido” (expte. nº 240.115), que tramitó ante el Tribunal de Trabajo de la ciudad de Junín, depositó la suma de $ 285.400 en la caja de ahorro N° 309133420/1 de la sucursal Junín del Banco Nación. Ese día y con ese mismo dinero compró U$S 67.300, realizando la siguiente operatoria: depositó $

    285.400 en la caja de ahorros antes referida –que era una cuenta sueldo-. Al adquirir la divisa extranjera (lo cual le demandó $ 285.352) constituyó un plazo fijo por U$S 43.300 a nombre de su hijo menor de edad E.J.A. y retiró en efectivo...

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