Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066303/2014/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

AMOIA, R.A. c/ 5MD SOCIEDAD ANONIMA s EJECUTIVO

ExpedienteN° 66303/2014/

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Viene apelada la cuantía de los emolumentos fijados en la instancia de trámite a favor del martillero J.E.C., por considerarlos bajos.

El referido profesional fue designado en la causa a fin de subastar un terreno en la localidad de Brandsen, Pcia. de Buenos Aires, propiedad de la demandada. Esa labor no pudo ser cumplida con motivo de la quiebra decretada del demandado.

En ese marco, siendo que el martillero no pudo finalizar su tarea por razones que le fueron ajenas, corresponde determinar prudencialmente su retribución,

según la entidad y complejidad de la labor efectivamente desarrollada, teniendo en consideración el valor del bien que debió haber sido subastado (art. 565 párr. 2° código procesal).

Habida cuenta de ello y teniendo en consideración la tarea profesional cumplida, su utilidad el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a 35

UMA –equivalentes a $ 676.830 – los honorarios del martillero, J.E.C., regulados a fecha 13.6.23.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.

109 RJN).

E.R.M.

Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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