Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Octubre de 2020, expediente CAF 006659/2007/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6659/2007 A.S.P. Y OTROS c/ EN - M°

INTERIOR -PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a 20 de octubre de 2020, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “A., S.P. y otros c/ EN-Mº Interior – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 837/846. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia –en lo que aquí importa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda de S.P.A. contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y los terceros citados R.A.V., D.M.A., P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V., D.H.C. y M.D., tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República C.”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    En consecuencia, ordenó que se abonara al actor la suma de $251.400, con más intereses a la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco Central desde el dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, rechazó la acción de los padres del actor,

    A.R.A. y M.C., y reguló los honorarios del perito médico. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, en primer lugar, desestimó la defensa de falta de legitimación planteada por el Estado Nacional por considerar que existieron controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Policía Federal Argentina y, sobre esa base, resolvió que el Estado Nacional y el GCBA resultaban responsables en virtud de la falta de servicio imputable a sus funcionarios.

    Respecto de las personas humanas que participan como terceros los encontró responsable por las razones que surgen de las sentencias Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    penales que los condenaron, mientras que desestimó la responsabilidad de Nueva Zarelux SA y Lagarto SA.

    Sentado ello, al tratar los rubros indemnizatorios, señaló

    que se debía reconocer $60.000 al actor en concepto de daño moral y también entendió que de la pericia médica surge que aquél tenía una incapacidad psicológica del 30 %, y por ello reconoció $25.000, más $166.400 para llevar adelante el tratamiento propuesto.

    Por otro lado, rechazó los rubros daño físico y gastos médicos respecto de S.A. y, también, el daño psicológico que reclamaban sus padres.

    Finalmente, señaló que los demandados se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y estableció las distintas alternativas que tenía el actor para ejecutar la sentencia contra cada uno de ellos (v. fs. 845 vta./846).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional,

    el actor y el GCBA dedujeron recursos (fs. 847, 848 y 851, respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs. 850 y 855.

    Puestos los autos en la oficina a los fines del art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación, el GCBA fundó su recurso con el memorial del 5 de agosto de 2020, que sólo fue contestado por el demandante.

    El actor expresó sus agravios el 6 de agosto de 2020, que no fueron contestados por sus contrarios.

    Por su parte, el Estado Nacional no presentó el memorial de agravios, por lo que se debe declarar desierto su recurso (conf. art. 266 del CPCCN).

  3. ) Que el actor cuestiona la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: a) daño moral: reclama que se aumente el monto en virtud de precedentes de la Cámara que cita y de las experiencias vividas y b) costas: solicita que impongan a los demandados en ambas instancias por considerar que no existen elementos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota.

  4. ) Que el GCBA se agravia únicamente de los siguientes puntos:

    1. Responsabilidad: plantea que debe ser determinada de manera concurrente, fijándose también el porcentaje que le corresponde a cada condenado tendiendo en consideración que los funcionarios del Estado Nacional fueron condenados por delitos dolosos.

      Fecha de firma: 20/10/2020

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

      6659/2007 A.S.P. Y OTROS c/ EN - M°

      INTERIOR -PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

      OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    2. Daño moral: cuestiona por altas las sumas reconocidas y señala que nada tiene que ver con el daño psicológico y que ninguna referencia se hace respecto al rechazo del daño físico, por lo que sostiene que se debe desestimar este rubro.

    3. Tratamiento psicológico: señala que el actor sufrió la pérdida de su madre que operó como concausa que se debe ponderar en el porcentaje del daño psicológico. Asimismo, sostiene que el tratamiento propuesto es excesivo y que, en caso de ser necesario, el actor podría atenderse gratuitamente en cualquier nosocomio de la órbita municipal o nacional.

  5. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República C.”

    comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316).

    En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  6. ) Que, los agravios impetrados requieren examinar: el alcance de la responsabilidad de las condenadas, con especial relación a las acciones de regreso que pudieran ejercerse, la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos y las costas. El tema de los intereses tanto en lo que respecta a la tasa como a la fecha de inicio no fue objeto de apelación (art. 271

    CPCCN).

  7. ) Que, con relación los agravios esgrimidos por el GCBA sobre la naturaleza y los porcentajes de responsabilidad que le corresponde a cada uno de los condenados, cabe destacar que en el caso se da un supuesto de responsabilidad concurrente entre personas públicas y privadas, en tanto se trata de sujetos que intervienen ejecutando actos independientes entre sí y que producen el mismo resultado que habrían provocado aisladamente. En consecuencia, cada uno es responsable individualmente del daño causado, no pudiendo oponer defensas frente a la víctima, ante quien responderán por el todo,

    sin perjuicio de reclamar lo que hubieran pagado en exceso.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    La Corte Federal ha tenido oportunidad de analizar casos de causalidad concurrente entre dos órganos estatales, y también entre la autoridad pública y particulares. Así, al resolver la causa “Kasdorf” (Fallos:

    313:284) sostuvo que el perjuicio era consecuencia inmediata y necesaria de la actividad desarrollada por el estado provincial que obró de...

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