Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 000366/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2017.-

Y VISTO: este expediente n° 366/2011 SGJ caratulado: “A.A.F.A. c/ P.E.N. y otros s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por altos a fs. 174 por la Dra. S.E.N. como representante del Banco de la Nación Argentina; y a fs. 183/186 por la Dra. G.N.R. en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 172/173 que reguló

los honorarios profesionales de los patrocinantes de la parte actora, Dr. J.M.M.H. por la labor desarrollada en primera instancia hasta el dictado de la sentencia; en la suma de $3.000.-; y por las tareas efectuadas en el cobro del capital de sentencia en la suma de $300.- para el Dr. Menzulo Hitters, y en la suma de $400.- para el Dr. F.A.M..

Este Tribunal, por decisión de fs. 128/129, modificó el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 69/75, haciendo lugar al recurso interpuesto por la parte actora con el patrocinio del Dr. Menzulo Hitters, modificando la decisión apelada, ( en el sentido que la entidad bancaria debe entregar la suma liberada en dólares convertida a pesos, ajustado por el CER hasta el momento de su pago ), contestado por el Banco Provincia a fs 114/126; e imponiendo las costas de ambas instancias a las vencidas.

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11324056#171501098#20170221112153254 II - Es dable advertir, que la decisión de esta Cámara del 07/02/12 ( fs. 128/129 ) al hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, lo hizo con costas de Alzada a las vencidas.

Ahora bien, del estudio de las actuaciones surge que a fs.

114/126 el Banco de la Provincia de Buenos Aires contestó el recurso interpuesto por la parte actora, por lo que corresponde, en el contexto descripto, imponer las costas motivadas por tal recurso al banco vencido.

III - A fs. 130 los Dres. J.M.M.H. y F.A.M. solicitan ejecución de sentencia e intimación al banco para abonar la diferencia de pesificación reclamada.

A fs. 136 el a quo intima a cumplir con lo dispuesto por la Cámara., bajo apercibimiento de iniciar la ejecución a su costa.

A fs. 137 obra en autos la cédula de notificación al Banco Nación, el que se notifica con fecha 04/06/2012.

A fs. 145 el Banco Provincia...

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