Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 077318/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 77318/2013. AMOC SA c/ SYOSSET SA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.- RM fs. 909 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala en razón de los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto a fojas 778 y fojas 881/82.

A fojas 778 el magistrado de grado dispuso que con carácter previo a la apertura a prueba de los presentes actuados, procedería a dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 354 bis del Código Procesal y en su mérito dispuso reanudar los plazos procesales suspendidos a fojas 635 para contestar la demanda.

La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la mencionada providencia, por entender que a partir de la notificación de la resolución de esta Sala que no hizo lugar a la excepción de defecto legal, automáticamente se reanudaban los plazos para contestar la demanda.

La revocatoria interpuesta fue denegada por el Sr. Juez “a-quo” y se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Por su parte, la demandada se agravia de la forma que fueron impuestas las costas en el decisorio de fojas 881/82.

De las constancias obrantes en autos surge que las codemandadas a fojas 630 y fojas 712, opusieron la excepción de defecto legal y solicitaron que se suspendieran los plazos para contestar la demanda.

El magistrado de grado dispuso la suspensión de los plazos procesales para contestar la demanda hasta tanto se resuelva la excepción de defecto legal (ver fojas 635).

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 06/01/2020 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12604271#252898231#20191218102856059 Si bien el Sr. Juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la excepción de defecto legal opuesta por las codemandadas, lo cierto es que este Tribunal mediante la resolución que obra a fojas 772/73, procedió a revocar lo decidido a fojas 742, lo cual fue notificado a las partes, tal como surge de las constancias que obran a fojas 773 vuelta.

Por otra parte, mediante la providencia que obra a fojas 774 se le hizo saber a las partes la devolución de las actuaciones de la instancia de grado.

En dicho contexto procesal, si bien podría entenderse que, al haberse resuelto las...

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