Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 045921/2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 45921/2005 – AMOBLAR S.A. S/ QUIEBRA Juzgado N° 24 – Secretaría N° 47 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a un mil seiscientos pesos ($ 1.600) los honorarios del síndico R.A.M. y se confirman en trescientos pesos ($

300) los del patrocinante R.A.C. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 933.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la Fecha de firma: 18/02/2016 CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22616952#145589288#20160224112407800...

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