Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Octubre de 2022, expediente CSS 058801/2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 58801/2017 AML

Autos: “AMO REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 58801/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución,

impuso costas a la vencida y reguló honorarios.

Se agravia la demandada en tanto el actor actualiza la PBU utilizando un coeficiente de actualización de remuneraciones incorrecto, utilizando Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), lo cual señala como incorrectamente ratificado por el a quo en la resolución que aprueba la liquidación. Asimismo, se queja de la declaración de inaplicabilidad del art. 14 inc. 2 de la res. 6/09. Finalmente se queja del orden en que han sido impuesto las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II) En torno al agravio referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU), cabe señalar en principio que dicha cuestión ya fue resuelta en la sentencia dictada en el proceso de conocimiento, por lo que el actual agravio dirigido a la improcedencia de su actualización con fundamento en que el beneficio fue otorgado ya en vigencia de la ley 26.417 resulta extemporáneo.

En cuanto al modo de actualización, esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la procedencia de la aplicación del índice de “Badaro” para el cálculo de la PBU actualizada al momento de determinación del haber inicial (cfr. “P.J. c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva 127794, del 10 de marzo de 2009).

En consecuencia, corresponde revocar el índice dispuesto y a fin de verificar los extremos requeridos por el Alto Tribunal in re: “Quiroga, C.A.c./ A.N.Se.S s/

Reajustes Varios”, corresponde efectuar las siguientes operaciones:

1- En primer término, establecer la diferencia entre la PBU redeterminada por aplicación del índice B. -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y con posterioridad los aumentos generales de ley –de corresponder-; y la considerada inicialmente, operación que cuantificará la diferencia a la fecha de adquisición del beneficio.

2- Una vez establecida, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha suma en el haber inicial total. El número resultante significará la incidencia que la falta de incremento de la PBU...

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