Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 016040/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16040/2019

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “AMMED, L.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor de los agravios expresados en la presentación digitalizada el 31.05.2023 contra la resolución dictada en fecha 24.05.2023, en la que la Sra. Jueza de Grado desestimó la excepción de incompetencia material y cosa juzgada deducidas por la accionada en su conteste. Y la réplica de la contraria digitalizada el 12.06.2023.

Que, en primer lugar, señalo que, si bien en casos análogos he señalado que el recurso se encuentra mal concedido,

en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que por razones de economía procesal brindaré tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, en efecto, tal como lo ha señalado, lo cierto es que la Comisión Médica 010 de CABA, en el dictamen que puso fin al procedimiento administrativo en cuestión, no habilitó las vías recursivas de la ley 27348 y la Res. 298/17, sino que por el contrario las del artículo 46 de la LRT -decretos 717/96 y 1475/15-. Desde esta perspectiva, quedando desplazada la aplicación de la ley 27348, resultan aplicables los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las sentencias: “C.Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.”

(13/09/2004), “M., N.G. c/ La Caja ART S.A.”

(04/12/2007) y “V.I. c/ Mapfre Aconcagua A.R.T.”

(13/03/2007).

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, tal circunstancia implica que no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones, en esta inteligencia, atento a que las vías recursivas de la ley 27348

no se encontraban vigentes la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada no resulta procedente en el caso de marras. Asimismo, en casos análogos, esta sala ha sostenido que el trámite ante las Comisiones Médicas no hace cosa juzgada en los términos del ap. 6 del art. 347 CPCCN –Sentencia Interlocutoria...

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