Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 058516/2012

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58516/2012 A.N.B. Y OTRO c/ F.E.A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.451 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada en la causa que obra a fs. 413/15 vta., mediante la cual se fijó una cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hija C.F. (nac. 22/4/2004), fue apelada por aquél a la luz de las quejas que vertió en su memorial de fs. 426/35.

    Corrido traslado, la actora lo respondió a fs. 440/43. A fs.447/49 dictaminó la Defensora de Cámara.

    Se quejó vivamente el apelante al entender que la resolución que decide fijar una cuota del 20% de sus ingresos como cuota alimentaria de C., resulta dogmática, toda vez que no valora la prueba producida ni sopesa los argumentos esgrimidos, tendientes a demostrar que el régimen de cuidado de la niña es compartido y alternado, a la par que ambos padres trabajan y poseen ingresos semejantes (la sentencia consigna que el de la madre sería aún superior), la niña reside en un bien propio condominial de los ex cónyuges y reparten los gastos comunes equitativamente, de donde resultaría que no asisten motivos para fijar una cuota en cabeza de ninguno de los progenitores, resultando un enriquecimiento indebido la establecida a favor de la accionante.

  2. Planteada así la cuestión traída a resolver, preciso es admitir que las quejas del apelante encuentran ostensible respaldo, desde que su despliegue probatorio contrasta con la ausencia de prueba de la actora, y sin que de todo ello resulte, sin embargo, debidamente fundado qué ha llevado a descartar de plano el argumento defensivo del apelante.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13258692#226081630#20190214120859911 Por su parte, preciso es también puntualizar que la actora no efectúa más que una negativa global al responder el memorial a fs.440/43, sin hacerse cargo de la queja contenida en la apelación.

    En efecto, de la confesional rendida por la reclamante (fs. 155)

    y de los múltiples testimonios producidos a fs. 160, 163, 165, 175 y fs.177, resulta acreditado que el cuidado de C. se encuentra compartido y alternado entre sus dos padres, quienes lo asumen 4 y 3 días a la semana, lo que además se ve facilitado porque residen en el mismo edificio. Asumen ambos las tareas de llevarla al colegio, ocuparse de su aseo, lavado y planchado de su ropa, asistencia a los actos escolares y a las consultas médicas, compra de útiles escolares, períodos de vacaciones, etc.

    Padre y madre trabajan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR