Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Diciembre de 2014, expediente COM 016847/2010

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

16847/2010 LA AMISTAD DE ARGENTINA S.R.L. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la AFIP la resolución de fs. 340/2 que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que dedujo la sindicatura respecto del monto contemplado por el art. 32 LCQ en concepto de arancel.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 397bis/400, siendo respondidos por el funcionario concursal en fs. 461/463, quien solicitó el rechazo liminar del remedio en orden que el valor involucrado en la materia recursiva no alcanza al indicado por el art. 242 CPCCN.-

  2. ) Señálase que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A."

    (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara En la especie, la quiebra fue instada el 17/05/2010, la resolución apelada fue dictada con fecha 13/08/2014 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 09/09/14. Paralelamente, la ley 26536, que modificó

    el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, monto luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14, siguiéndose de todo ello que este proceso fue promovido una vez entrada en vigencia la ley 26.536, lo que torna aplicable al caso subexamine el régimen establecido por esta última normativa (arg.

    arts. 1 y 2, Código Civil), sin la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas...

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