Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Abril de 2016, expediente COM 052532/1999/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación AMIL RIVAS MANUEL s/QUIEBRA Expediente N° 52532/1999/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en diecisiete mil seiscientos ochenta y siete pesos ($ 17.687) los honorarios del ex síndico, R.G., se elevan a dieciséis mil pesos ($ 16.000) los de la síndico, B.L.C., a cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800)

los de su letrada patrocinante, Dra. M.C.P., se confirman en mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($ 1.755) los de cada uno de los letrados de la fallida, D.. R.J.F. y O.P.C., regulados a fs. 1098/99 (arts. 265 inc. 5° y 267 de la ley 24.5224).

La Dra. J.V. suscribe la presente toda vez que en autos no se ha planteado cuestión alguna relativa al tope de los sueldos de...

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