Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Noviembre de 2017, expediente CIV 041511/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “AMIGO, N.O. C/ AMIGO, LILIANA RUT Y OTRO S/ COLACIÓN” EXPTE. Nº 41.511/2016 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. En la sentencia de fs. 42/49 el Sr. juez con sustento en la doctrina y jurisprudencia citada, y en el allanamiento expresado por los demandados, admitió la demanda entablada, estableciendo que deberá colacionarse en el sucesorio de A.M. el valor correspondiente al 16,66665% del inmueble sito en R.H. 2738/40, unidad 1, de esta ciudad, porción sobre la cual corresponderá efectuar en ese ámbito, los cálculos pertinentes atendiendo la parte disponible de acuerdo con el modo en que quedó entablado el contradictorio. Y, para el supuesto en que no existan otros bienes para compensar la diferencia habida entre lo recibido por los demandados -donatarios- y la parte legítima correspondiente al actor, la misma deberá ser abonada en efectivo (considerando VI, ver fs. 49). El fallo hizo lugar a la demanda en esos términos e impuso las costas a los vencidos (fs. 49 y vta.).

    Apelaron los demandados, quienes se agravian únicamente de lo resuelto sobre las costas, las que proponen sean Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28568870#193240253#20171109101753381 declaradas en el orden causado (fs. 57/58, cuyo traslado fue respondido a fs. 65).

  3. El magistrado consideró que en el caso no puede sostenerse que el allanamiento formulado por los demandados fuese real por entender que ha sido necesaria la presentación del presente litigio a los fines de hacer valer los derechos del actor.

    Además puso de resalto que no podía obviarse que al momento de aceptar la cesión efectuada por su madre la afectación del derecho invocado por su hermano (fs. 49).

    Lo cierto es que el allanamiento formulado por cada uno de los codemandados a fs. 26, ap. 5 y fs. 33 vta., ap...

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