Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 021182/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 21.182/2019/CA1 “Amigo, J.L. c/ EN-RREE Y CULTO s/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “A., J.L. c/ EN-RREE Y CULTO s/

empleo público”, contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que ahora resulta de interés y es materia de agravios, el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), tendiente a que se declarase la nulidad de la resolución 2018-634-APN-MRE (expte. adm. Ex. 2018-14204309-

    APNDGA-MRE), en cuanto rechazó el reclamo del actor de que se reconociera y liquidara el importe equivalente a dos (2) meses de retribución, con el coeficiente correspondiente al país de destino, previsto por el art. 57 de la ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

    Asimismo, desestimó la excepción de prescripción que había planteado el demandado por entender que desde que se dictó la resolución 2018-

    130-APNMRE del 03.03.2018 –que enmarcó la situación del actor en el art. 56 de la ley 20.957– y hasta la promoción de la demanda –24.04.2019–, no había transcurrido el plazo de dos años del art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En cuanto al fondo de la cuestión, destacó que, de la resolución 55/14 (y sus resoluciones de prórroga 19/15 y 609/15), se desprendía que el desplazamiento del actor a la República de Bulgaria había sido en los términos del art. 68 de la ley 20.957 y, tras examinar las constancias administrativas, concluyó

    que no podía inferirse inequívocamente que la demandada hubiera utilizado en el caso figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales –como la “comisión de servicio” – con el objeto de encubrir un “traslado”. Máxime si se tenía en cuenta que no habían sido cuestionadas las resoluciones ministeriales 19/15 y 609/15, que prorrogaron el plazo del desplazamiento del actor, ni planteada la inconstitucionalidad de la norma.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas del juicio en el orden causado en los términos del art. 68, segunda parte, del CPCCN, por entender que la naturaleza del reclamo pudo generar en el demandante la convicción de que estaba asistido de un mejor derecho, circunstancia que permitía un...

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