Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2019, expediente CPE 000187/2016/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A CPE 187/2016/CA3 Mendoza, 25 de octubre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº CPE 187/2016/CA3 caratulados “AMIGO

FRUTAS FRESCAS S.R.L. GABRIELLI SANTONI, FRANCISCO

ARTURO LUIS s/ Infracción Ley 24.144”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

impetrado por los apoderados del Banco Central de la República Argentina

(fs. 164), contra la resolución obrante a fs. 162/163 por la que se dispuso

declarar la prescripción de la pena de multa impuesta en el marco de los

presentes obrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 164 interponen formalmente recurso de apelación los

    apoderados del Banco Central de la República Argentina, el que informan a fs.

    167/170 vta., contra la resolución obrante a fs. 162/163 por la que se dispuso

    declarar la prescripción de la pena de multa impuesta en el marco de los

    presentes obrados.

    Alega que, en un primer nivel de análisis debemos decir que dicho

    decisorio se fundamentó en los términos del artículo 65 del Código Penal en

    cuanto indica que la pena de multa prescribe a los dos años desde la

    notificación de la sentencia pertinente al inculpado (art. 66 del mismo cuerpo

    legal), y entendiendo que la sentencia adquirió firmeza el 30 de junio de 2015

    y se notificó el 25 de Agosto de 2015 concluye V.S. que ese plazo transcurrió

    en más de dos años.

    Ahora bien, manifiestan en primer lugar que la presente es una

    ejecución por parte del Estado de una sentencia de multa dictada por haberse

    cometido por parte de los demandados en autos infracciones al régimen de la

    Ley Penal Cambiaria.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28091268#247540052#20191022101245705 Así es que el artículo 14 de la Ley 19.359 que regula la materia

    establece que la ejecución de pena de multa impuesta en los supuestos

    previstos por la mencionada ley estará a cargo de nuestro mandante, el Banco

    Central de la República Argentina y tramitará conforme el régimen previsto

    por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las ejecuciones de

    esa índole.

    Por otra parte los artículos 2546 y 2547 del Código Civil y

    Comercial de la Nación establecen que el término de la prescripción de la

    acción civil se interrumpe con la interposición de la demanda contra el deudor.

    Concretamente el artículo 2546 legisla sobre la interrupción de la

    prescripción estatuyendo que el curso de la prescripción se interrumpe por

    toda petición del titular del derecho ante autoridad...

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