Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 045758/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

45758/2019 AMIEVA, EDUARDO (TF 48196-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación, en el pronunciamiento de fs. 83/88, resolvió:

    (i) Rechazar, con costas, la excepción de nulidad planteada por el actor.

    (ii) Confirmar, con costas, la resolución n° 127/2017 (DV RRCU) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) mediante la cual determinó de oficio la obligación del actor en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 1, 2, 3, 4, 9, 10

    y 11 de 2014, y 1 y 2 de 2015), aplicó una sanción de multa y liquidó los intereses resarcitorios, con costas Asimismo, reguló los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la AFIP-DGI (ver el pronunciamiento de fs. 92).

  2. Que la Dra. R.S.E.B. invocó la representación procesal del actor e interpuso recurso de apelación contra ambos pronunciamientos (ver las presentaciones de fs. 93 y 94, y la expresión de agravios de fs. 102/121, replicada a fs. 127/131).

    Asimismo, la AFIP-DGI apeló la regulación de los honorarios por “bajos” (ver el escrito de fs. 95/96).

  3. Que radicadas las actuaciones en este tribunal, se advirtió que la letrada que se presentó invocando la representación procesal del actor no acreditó tener las facultades suficientes para actuar en su nombre ante esta instancia judicial.

    Por consiguiente, se cursó una intimación para que, en el término de cinco (5) días, ella aclare el carácter invocado o, en su caso, se presente “con el representante legal del actor o por quien venga con poder suficiente para actuar en su nombre en juicio, ratificando lo actuado” (ver la providencia y su notificación electrónica del 28 de agosto y 9 de septiembre de 2019, respectivamente).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que en atención a la falta de respuesta a esa intimación, la AFIP-DGI solicitó que se tenga por no presentado el recurso del actor y que se resuelva la apelación interpuesta contra la regulación de los honorarios (ver el escrito del 1° de febrero de 2023).

    Consecuentemente, por secretaría, se reiteró la intimación del 28 de agosto de 2019, bajo apercibimiento de ley (ver la providencia del 10 de febrero de 2023).

    Esa intimación no fue contestada y, por tanto, se pusieron los autos para resolver.

  5. Que el artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en lo pertinente, que “la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste”.

  6. Que los escritos de interposición de los recursos de apelación y la expresión de agravios fueron firmados únicamente por la letrada patrocinante, quien no...

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