Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2022, expediente FRO 001355/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 1355/2020 caratulado “AMIEL,

R.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 29 de septiembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios al apoderado de la actora en la suma de pesos ciento cinco mil trescientos treinta y seis ($105.336) 33UMA, y al perito contador actuante en la suma de pesos veinticinco mil quinientos treinta y seis ($25.536) 8UMA.

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado,

    que fue contestado.

  3. - La Anses se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la liquidación practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 29 de septiembre de 2014, no Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Asimismo, agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en diciembre de 2019.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios del profesional de la parte actora y el perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres...

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