Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Septiembre de 2013, expediente CIV 002712/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA D

Sala “D” Expte. N° 2.712/13 “A.G.O. c/LaN. S.A.

s/amparo. J. N° 6 (R.625.842)

Buenos Aires, de septiembre de 2013

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fojas 31/33 -en tanto rechazó in límine el amparo promovido- recurre el demandante a fojas 37, expresando sus agravios a fojas 39/41. El señor fiscal de Cámara, quien dictaminó a fojas 56, ha propiciado la confirmación del decisorio.

Efectivamente, es deber del tribunal velar por el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la demanda, por lo que corresponde en forma preliminar abordar la problemática de la admisibilidad de la vía elegida, que está

íntimamente vinculada con los presupuestos procesales. Precisamente, la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, permitirá considerar que la demanda es eficaz (artículo 337 del ordenamiento procesal).

En realidad, se trata de realizar una observación a priori de los elementos presentados en la demanda, análisis que importa un estudio de las cuestiones formales, que pueden ser de carácter subjetivo o, como en la especie,

objetivo -es decir, referido a la idoneidad del objeto establecido en las leyes de fondo en función del tipo de proceso elegido para deducir la pretensión. De tal suerte, las deficiencias que presente la demanda en los aspectos señalados, habilitan el rechazo de la pretensión in límine.

Por lo demás, resulta prudente señalar que “la índole excepcional del amparo ha sido reiteradamente señalada por la Corte Suprema, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que, la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales. Su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas, ente otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparada acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (CSJN-Fallos, 312:262 y sus citas).

Entonces, la pretensión de sentencia de amparo tiende a tutelar,

amparar -valga la redundancia- un derecho reconocido en la Constitución Nacional,

en tanto éste sea vulnerado arbitraria o ilegalmente y no exista otro remedio judicial más idóneo a la tutela del derecho fundamental. Su contenido es específico,

especialidad que se advierte cuando la ley y nuestra jurisprudencia no vacilan en calificar al amparo como una vía excepcionalísima (CSJN, 16-4-91, JA, 1991-III-

111; C.. B., 13-10-89, LL, 1991-B-492, con nota de L., Entidades...

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