Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 093692/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “A.,

A.R.M.C./ La Cabaña S.A. y otro S/ Daños y Perjuicios"

(Expte.Nro. 93692/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado desestimó la demanda entablada por ̃ ́

    por A.R.M.A. contra “La Cabana Sociedad Anonima”

    ́ ́

    y “Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros”. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora,

    expresando agravios digitalmente, los que fueron contestados por la empresa demandada y su aseguradora.

  2. Llega firme a esta alzada lo dispuesto en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas el Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    7 del nuevo Código, pues la normativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

  3. En su presentación liminar, A. relató que el día 13 de octubre de 2016, a las 06:00hs. aproximadamente, circulaba en su ́

    automovil marca Peugeot Feline, dominio OFD-169, a velocidad ́

    reglamentaria y con cinturon de seguridad debidamente colocado por ́

    la calle Venezuela altura aproximada del numero 4471, de la localidad de R.C. de la Pcia. de Buenos Aires. Dijo que, estaba ́

    circulando en forma paralela al colectivo de la linea 174 interno 646,

    dominio AA233NC que se encontraba estacionado, y que, en el momento que se encontraba terminando de pasar, el chofer imprevistamente reinició la marcha del microómnibus y lo embistió

    con la parte frontal izquierda, en toda la parte trasera derecha de su vehiculo. Indicó que, como consecuencia de ello, se dirigió al ́

    ́

    Complejo Medico Policial “Curruca Visca” donde le efectuaron las primeras curaciones Por su parte, la empresa demandada y su aseguradora negaron la ocurrencia del evento.

    El Sr. Juez de grado analizó la prueba allegada al proceso y concluyó que no se encuentra acreditado en autos que el infortunio pueda ser endilgado a la demandada, por no obrar prueba fehaciente que acredite el mero contacto entre los vehículos involucrados.

    De esta decisión se agravia el actor. Sostiene al respecto que la ocurrencia del accidente ha quedado acreditada mediante la prueba informativa dirigida al Complejo Médico Hospital Churruca Visca,

    del que se desprende que el actor fue atendido el día 13/10/16 “por accidente automovilístico”. Añade que, acompañó́ cinco fotografías en las cuales se puede apreciar perfectamente las características de los rodados intervinientes en el siniestro.

    Considera relevante la denuncia de siniestro realizada por ante su aseguradora y lo informado por el perito contador L.F. de firma: 27/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    G.F.: “He constatado que a folio 1.254 consta el registro de la denuncia del siniestro No 527.429 con fecha de ocurrencia el 13/10/2016 y fecha de denuncia el 29/12/2016”.

    Afirma que la prueba mencionada resulta suficiente a efectos de acreditar la ocurrencia del evento y, atento a que los emplazados no demostraron su falta de responsabilidad, solicita que se revoque el decisiorio de grado y se haga lugar a la demanda entablada.

  4. Ahora bien, siendo que el siniestro habría sucedido el 13

    de octubre de 2016, la responsabilidad debe ser juzgada a la luz de lo previsto por el art.1769 del mencionado cuerpo legal, que dispone que “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la...

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