Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 012594/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 12594/2018 AMICOLA, JULIO HORACIO c/ CALEGARI, A.G. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, Septiembre 26 de 2018. JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 31, en cuanto imprime al presente proceso el trámite sumarísimo, apela la demandada expresando agravios a fs.

98/100, cuyo traslado no fuera contestado por la parte actora.

Las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará

por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario…”, tipo de proceso que –claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma.

Frente a la incertidumbre que motiva tal omisión de la reforma a dicho artículo o la defectuosa redacción del art. 319, como eventualmente también la no incorporación del juicio de desahucio en la enumeración del art. 321 corresponde efectuar una interpretación armónica de las normas que integran el Título VII del Código referido al desalojo frente a los dos tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen a las acciones en el rito y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.

Diremos, entonces que, la modificación introducida por dicha ley al art. 14 del Código Procesal vedando la recusación sin causa en forma expresa en los procesos de desalojo, asimilándolo al juicio sumarísimo y el mantenimiento de los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio, corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial sobre desalojo.

En tal marco cognoscitivo, aplicar el trámite sumarísimo a la acción de narras, en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #31437572#217322642#20180926120625275 las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones, sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento...

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