Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2021, expediente FPA 010756/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10756/2019/CA1

Paraná,06 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE AMICO, G.I.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 10756/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

73 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 67/71, que hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que se reintegre a la actora en el término de diez (10) días los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, a partir del momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN) y el cese para el futuro a su respecto, la aplicación del impuesto a las ganancias, en relación a sus haberes previsionales.

Ordenó notificar, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención ese concepto, impuso las costas a la parte demandada; reguló los honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede a fs. 74, expresa agravios la Fecha de firma: 06/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

parte accionada a fs. 75/91, los que son contestados por la accionante a fs. 93/99 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 21/05/2021.

II-

  1. Que, la parte demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se...

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