Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 096531/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 96531/2016 - AMICA, JUAN MANUEL-1- c/ SWISS MEDICAL ART SA

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 9-4-21 , para dictar sentencia en los autos: “AMICA JUAN MANUEL C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 83/85 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la aseguradora demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 93/97, mereciendo la réplica de la contraria, conforme presentación digital que se pueden consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100.

    A fs. 89/92 el perito médico recurre sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. La queja que articula la accionada dirigida a cuestionar la incapacidad psicológica informada por el experto médico, obtendrá favorable recepción.

    El Sr. Juez de grado, tuvo en cuenta que el perito médico interviniente informó que el trabajador presentaba “…

    esguince de tobillo con secuelas de edemas, persistentes, con inestabilidad articular, impotencia funcional, inamovilidad del dedo gordo del pie, daño estético edematoso visible…”, que le ocasionaba un 10% de incapacidad de la t.o.

    Con relación a los padecimientos psicológicos denunciados el sentenciante señaló que, el galeno realizó el psicodiagnóstico al trabajador e informó que presentaba reacción vivencial anormal neurótica de grado II, como consecuencia del cual padecía una minusvalía del 10% de la t.o. En el marco descripto, concluyó que correspondía estimar que presenta un 20 %

    de minusvalía de la t.o. vinculada al infortunio denunciado en autos.

    Considero que la incapacidad psíquica debe guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que,

    en este caso concreto y dadas las particularidades fácticas aquí

    Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    reunidas, donde la actora manifiesta sufrir un daño psicológico debido a que al estar descargando bandejas vacías de una camioneta, tropezó y cayó traumatizándose el tobillo, no se aprecia razonable en este caso concreto que el daño físico estimado en el 10% de la T.O. –atribuido a “…esguince de tobillo con secuelas de edemas, persistentes, con inestabilidad articular, impotencia funcional, inamovilidad del dedo gordo del pie, daño estético edematoso visible…”- generen una minusvalía psíquica del 10%, por...

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