Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FLP 080334/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

80334/2019/CA1, caratulado: “AMGHI c/ AFIP s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Secretaría N° 5.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia planteada por la demandada.

    Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que hubo inactividad procesal por parte de la actora, que configuró los presupuestos para la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 310,

    inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. La recurrente explicó que la resolución apelada no contempló el acto impulsorio de envío de la cédula electrónica ni la confección del oficio de notificación, lo que ocurrió con anterioridad al acuse de caducidad de instancia solicitado por la accionada.

    Así, aseguró que interrumpió el plazo de perención y exteriorizó, su interés de proseguir con la notificación de la demanda.

  3. Del examen de las presentes actuaciones surge que la actora inició la presente acción el 30 de diciembre de 2019, habiéndosele conferido trámite de juicio ordinario.

    Digitalizadas las copias correspondientes y corrido el traslado dispuesto en el artículo 4 de la ley 26.854, el 7 de septiembre de 2021 se dictó medida cautelar, la que fue notificada a la demandada el 8 de agosto de 2022.

    Anoticiada de la resolución, sin consentir acto alguno, la accionada solicitó se decrete caducidad Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de instancia, por haber transcurrido casi un año sin actividad procesal en autos.

  4. El artículo 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1.- De seis meses, en primera o única instancia (…)”

    Cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR