Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente B 74646

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.646 "A.A.J. C/ DIRECCION PROV. DE PERSONAS JURIDICAS S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El doctor A.J.A., abogado por derecho propio, promovió pretensión anulatoria en los términos del art. 12 inc. 1° del Código Procesal Contencioso Administrativo contra la resolución 17/2015 del Director Provincial de Personas Jurídicas, por la cual se confirmó lo actuado por la Dirección de Registro en tanto le denegó la obtención de un certificado de vigencia de la firma Shanghai Dier Deep Sea Fisheries Co. Ltda., con el argumento de que dicha sociedad debía previamente iniciar el trámite de reempadronamiento obligatorio ordenado por resolución 15/08 del Ministro de Justicia.

    El actor entiende que dicha decisión vulnera el derecho al acceso a la información pública, a la par de interpretar equivocadamente la normativa vigente, supeditando su pedido en el marco de las atribuciones profesionales concebidas en el art. 57 de la ley 5177 a la realización de un trámite administrativo por parte de una empresa respecto de la cual él sería un mero tercero.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    No obstante, con cita de varios precedentes de esta Corte, su titular se declaró incompetente de manera oficiosa. En esta dirección, consideró que tratándose de una demanda vinculada al ejercicio de la policía societaria por parte del Estado provincial, cabía estarse al régimen específico de impugnación previsto en el decreto ley 8671/76, con la consecuente competencia de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata (fs. 34/35).

    De esta forma, a fs. 43/44 intervino la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de dicho departamento judicial, cuyos jueces también se negaron a intervenir en el asunto. Para así resolver, ponderaron con sustento en el art. 10 del decreto ley 8671/76 que en la especie no se había concedido el recurso previsto en ese plexo y que, a todo evento, la pieza obrante a fs. 27/33 estaría de todos modos presentada fuera del plazo allí establecido. Por tales razones, sostuvieron que habiéndose acudido por la vía contencioso administrativa, cabía devolverle el expediente al juzgado que había prevenido para que, en su caso, disponga el archivo de las actuaciones.

    Y así, devueltas que...

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