Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CAF 000779/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 779/2016 AMESTOY, J.C. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores J.F.A. y P.G.F., dicen:

  1. Que mediante la Disposición DJPM Nº

    17, del 14 de enero de 2015, el Prefecto Nacional Naval impuso al Patrón de Pesca de Segunda de la Marina Mercante Nacional, señor J.C.A., una multa de veinticinco mil pesos ($25.000), y diez (10)

    días de suspensión, por aplicación del artículo 62, incisos b) y c), de la ley 24.922, en virtud de haber navegado a una velocidad inferior a los 6 nudos dentro de la Zona de Pesca Argentino Uruguaya, establecida por la Resolución 10/00 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en infracción a lo establecido por la Resolución 1/02 del Consejo Federal Pesquero.

    Como fundamento, puso de manifiesto que de las constancias agregadas a fs. 1/25 surgía que el Buque de P.M.R., a cargo del señor A., se encontraba navegando en un zona especial donde está vedada la pesca de arrastre de fondo para buques con una eslora superior a los 28 metros. Además, destacó que la actora no había aportado elementos de prueba que permitieran acreditar la existencia de fuerza mayor, u otros motivos fundados para justificar el ingreso y navegación en esa zona a una velocidad inferior a los 6 nudos, Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27971388#157312866#20161115102330287 y de los libros de navegación surgía que la embarcación se encontraba en tareas de pesca y exploración (fs. 189/190).

    II- Que, contra esa decisión, a fs. 190/200, el señor J.C.A., interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE. El Sr. Prefecto Nacional Naval, mediante la Disposición DJPM N° 433, del 16 de noviembre de 2015, confirmó la disposición cuestionada y dispuso la elevación de la causa a esta Cámara (cfr. fs. 223).

  2. Que a fs. 226 el Sr. Fiscal General dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso intentado.

  3. Que a fs. 233 este Tribunal remitió

    nuevamente las actuaciones al F. General a fin de que se expidiera sobre la “eventual prescripción de la acción sancionatoria en autos”. A fs.

    234, el representante del Ministerio Público Fiscal...

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