Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-I, 261 - ED 143, 427 - DJBA 142, 146 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1991, expediente L 45586

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.586, “A., J.M. y otro contra Jockey Club de Mar del Plata. Indemnización por antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte accionada por los rubros que prosperan y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del Trabajo—en lo que interesa—rechazó la demanda seguida por J.M.A. y R.N.A. contra Jockey Club de Mar del P. en cuanto reclamaban diferencias salariales emergentes de propinas.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte actora sostiene que el falo dictado en autos es absurdo pues viola y aplica erróneamente las mismas normas legales que cita: arts. 26, 29, 44 inc.e y 65...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR