Sentencia nº AyS 1990-II-432 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 1990, expediente C 42937

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución12 de Junio de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -12- de junio de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.937, "Amespil, M.L. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación indirecta".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia rechazando la prescripción opuesta, haciendo lugar a la demanda de expropiación inversa y fijando la indemnización debida.

Se interpuso, por la expropiante, recurso extra ordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.S. la alzada que cuando el expropiado conviene la desposesión y no acuerda un plazo para la iniciación del juicio expropiatorio, la prescripción de la acción expropiatoria inversa no comienza a correr sino desde el momento en que venció el término judicialmente determinado -a solicitud del expropiado- para la promoción del proceso.

Sobre tal base consideró no cumplida la alegada prescripción y revocó la decisión de primera instancia haciendo lugar a la demanda e imponiendo al expropiante las costas de ambas instancias con fundamento en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

  1. De ello se agravia el representante de la demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca infracción a los arts. 3951, 4019 y 4023 del Código Civil además de arbitrario juzgamiento.

    Aduce, insistiendo en la argumentación sostenida a lo largo del proceso, que el derecho del propieta-rio es de carácter personal y que la acción para ejercitarlo es prescriptible, que según la doctrina mayoritaria, la única y exclusiva finalidad de esta acción es obtener la indemnización correspondiente y, en modo alguno, la devolución del bien y, por último, que se hace inexplicable el andanivel argumental que lleva a concluir que el plazo de la prescripción no ha empezado a correr.

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