Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente L 86102

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.102, “Amerise, J.J. contra Ciappina, A.M. y otro. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.J.A. y otro contra A.M.C. y la rechazó en relación a J.G.. Impuso las costas a la parte demandada por los rubros que declaró procedentes y a la actora por los que fueron desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos rechazó, en lo que interesa, las diferencias salariales y su incidencia sobre la indemnización derivada del despido, reclamadas con sustento en el desempeño de los actores como choferes y su consiguiente inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989.

  2. La parte actora denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 12, 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 y 44 incs. “d” y “f” de la ley 11.653.

  3. El recurso debe prosperar en forma parcial.

    1. Es manifiestamente insuficiente el agravio por el que se cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas sobre la base del Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989, toda vez que no acreditaron los actores su desempeño en las tareas de choferes invocadas, ni aportaron elemento alguno que determine la aplicación del referido marco convencional. En este orden cabe señalar que el art. 39 de la ley 11.653 no releva a la parte actora de la carga de acreditar los extremos en que funda su pretensión, ni opera como sucedáneo en virtud del cual el tribunal de grado deba acceder automáticamente a los reclamos que integran la demanda, toda vez que las diferencias salariales se sustentaron en el caso en el desempeño de una actividad que no fue verificada (conf. doct. causas L. 68.742, sent. del 5-VII-2000; L. 63.851, sent. del 24-II-1998; L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR