Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Marzo de 2009, expediente 4.992

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, marzo 17 de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 4992/III

caratulado AAMERICAN SPORTS S.A. ACTA N° 1824 LA PLATA s/

infracción ley 22.802";

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

I.A..

  1. La Dirección Provincial de Comercio Interior aplicó a la firma “AMERICAN SPORTS” una multa de dos mil quinientos pesos. Ello por “no exhibir lista y/o marcación de precios, a la vista del público en el 100% de los productos que expone y comercializa en vidriera”,

    encuadrando dicha conducta en la prevista por los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Nacional 7/2002

    SCDDC reglamentaria de la ley 22.802, de acuerdo a lo prescripto en el art. 18 de la mencionada ley (fs. 36/38).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el representante de la firma aludida (fs.

    42/48).

    Los agravios apuntan a cuestionar, en sustancial síntesis, que: a) la resolución administrativa que presuntamente desestimó la prueba ofrecida por su parte jamás fue notificada a su representada, lo que impidió ejercer su legítimo derecho de defensa y afecta de nulidad la resolución que se impugna; b) no hayan sido evacuadas en forma específica las nulidades de forma (parte testada que no fue salvada) y de fondo (falta de mención de testigos y de descripción de las supuestas vidrieras –cuya existencia fue negada- y de los supuestos productos exhibidos en las vidrieras) planteadas respecto del acta del procedimiento y que, en virtud de ello se haya considerado: b1) al acta de constatación como medio idóneo para acreditar la supuesta y negada infracción -

    cuando en razón de lo anterior resulta nula- y, por tanto,

    b2) acreditada la materialidad de los hechos y la 1

    responsabilidad de su mandante en los mismos.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa al mínimo de la escala legal ($ 100).

    1. Consideración de los agravios.

  3. Falta de notificación de la resolución que denegó la prueba ofrecida.

    1.1 El embate vertido en torno a la falta de notificación de la resolución de fs. 26 y vta. que desestimó la prueba ofrecida por la firma sancionada (documental consistente en seis fotografías, testimonial y reconocimiento in situ) no prosperará desde que aún considerando inválida la notificación que obra a fs. 28,

    lo cierto es que a fs. 31 luce fehacientemente notificada a la infraccionada la resolución de fs. 30 que declaró

    concluidas las diligencias sumariales y por cerrado el sumario, oportunidad en que debió haber interpuesto el recurso previsto en el art. 17, inc. E, párr. 2do., de la ley 22.802, lo que no hizo, por lo que cabe considerar que llega firme a esta instancia revisora lo decidido en sede administrativa a fs. 26 y vta.

    Por tanto, no existiendo vicio alguno o violación a garantías procesales que justifiquen invalidar el procedimiento administrativo, el agravio en examen debe ser desestimado.

  4. Valor probatorio del acta.

    2.1. De principio es oportuno señalar que la ley de lealtad comercial trata de preservar al consumidor de la posibilidad que se lo induzca a error o engaño al momento de adquirir las mercaderías; la exhibición de la lista de precios es una obligación para el comerciante, a fin de asegurar la transparencia de los mercados y evitar inconvenientes al consumidor (cfr. CPECON. Sala B,

    (GRABIVKER - HORNOS - PIZZATELLI) - Reg. 485/1997 -

    13.09.1996-); y, por otra parte, que las infracciones a la ley de lealtad Comercial son formales y se tipifican por 2

    Poder Judicial de la Nación la simple constatación (cfr. CPECON. Sala B, Reg.

    238/1996, 17.05.1996, causa 36026 - "A.P. s/

    Lealtad Comercial”).

    2.2. No se advierte que el acta que encabeza el procedimiento iniciado por las autoridades fiscales resulte objetable.

    En efecto, el artículo 17 de la ley 22.802

    dispone, en lo que aquí interesa, que “a) si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida. En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su factor o empleado que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiese, debiéndose indicar el lugar y organismo ante el cual deberá efectuar su presentación, entregándose copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado…d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a) del...

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